• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 7270/2018
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS -en respuesta a la cuestión que presenta interés casacional referida a determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación parcial de la disposición de carácter general objeto de litis-, revoca la declaración de nulidad de los arts. 17.1 y 20 en su inciso "o la modificación de los límites de las mismas", pues los mismos se limitan a establecer la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración y modificación de las ZEC y ZEPA, de conformidad con el art. 44 Ley 42/2007 (45 tras Ley 33/15), sin contener la regulación del procedimiento. En cambio, confirma la sentencia recurrida en cuanto a la declaración de nulidad de otros preceptos del Decreto (arts. 9.1 y Anexo I, 19 y 22, Disp. Adic. 2ª y apartado 3º del punto 2.6 de las Directrices de Conservación el Plan Director de OTU y Anexo V) en razón a: i) la necesidad del informe de afección en cuanto a especies y hábitats; ii) la fijación de objetivos de conservación no se satisface con las Tablas de inventario a que se refieren los Planes de gestión; y iii) constituye una medida de conservación la exclusión de la transformación mediante urbanización de suelos anteriormente clasificados como urbanizables que resulta incompatible con la declaración del espacio protegido, dejando a salvo el suelo urbano dado su carácter reglado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6731/2018
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras una exhaustiva exposición de la doctrina existente sobre la cuestión debatida, interpreta el aspecto que presenta interés casacional en el sentido de que los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento, que es la solución adoptada en el presente caso -declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (Lanzarote)- por la sentencia recurrida. Se reitera que la regla general es la declaración de nulidad del Plan, en la medida en que esa declaración de nulidad no puede hacerse por áreas o sectores sin que se vean afectados los restantes en las determinaciones generales que comporta el planeamiento, salvo que pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5031/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de de concretas determinaciones de la resolución aprobatoria del Plan de Actuación Territorial Estratégica, denominada Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico (FD 11 de la sentencia recurrida). El auto de admisión fijó como cuestión de interés casacional la consistente en determinar el alcance de las consecuencias de la aplicación por parte de la sentencia recurrida de la Ley de la Comunidad Autónoma Valenciana 10/15, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera de Organización de la Generalidad Valenciana, que es posterior a la aprobación del Plan impugnado. Y el Alto Tribunal responde señalando que no se trata de que la sala de instancia considerase que debía aplicarse retroactivamente a la ATE la reforma de la Ley de 1992 realizada en 2015, sino que al diferirse la evaluación ambiental a la ejecución de los proyectos que se contemplan en la ATE, es lo que hace que a estos, no la ATE en abstracto, le sea de aplicación la reforma de 2015. Resuelve sosteniendo la imposibilidad de que un Instrumento de Ordenación Territorial se vea afectado por una normativa promulgada con posterioridad a su aprobación definitiva, mas confirmando la declaración de nulidad efectuada puesto que fue la ausencia de Autorización Ambiental Estratégica de la ATE, así como de todo informe ambiental exigido por la legislación sectorial lo que determinó tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 7468/2019
  • Fecha: 13/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es objeto del presente recurso de casación el pronunciamiento anulatorio de la disposición adicional del "Pla especial urbanístic per a l'ordenació territorial dels Clubs i Associacions de Consumidors de Cànnabis a la ciutat de Barcelona", no apreciándose con toda evidencia que la anulación de dicha norma carezca de trascendencia suficiente que permita una declaración de inadmisión del recurso. Por el contrario, dicho pronunciamiento anulatorio suscita una cuestión que se considera reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistiendo ésta en determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 7323/2019
  • Fecha: 13/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es objeto del presente recurso de casación el pronunciamiento anulatorio de la disposición adicional del "Pla especial urbanístic per a l'ordenació territorial dels Clubs i Associacions de Consumidors de Cànnabis a la ciutat de Barcelona", no apreciándose con toda evidencia que la anulación de dicha norma carezca de trascendencia suficiente que permita una declaración de inadmisión del recurso. Por el contrario, dicho pronunciamiento anulatorio suscita una cuestión que se considera reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistiendo ésta en determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 2560/2017
  • Fecha: 04/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciada que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la nulidad de los instrumentos de planeamiento, singularmente cuando es consecuencia de la impugnación indirecta de los mismos y cuando la declaración de nulidad afecta realmente a una concreta determinación de dicho plan o instrumento, considerando que la anulación in totum de tales instrumentos de planeamiento puede entrar en conflicto con el principio de seguridad jurídica -art. 9.3 CE- que exige que la anulación se circunscriba a las concretas determinaciones vinculadas con el acto de aplicación que sean consideradas contrarias a la legalidad, el TS considera que nada impide, atendida la normativa aplicable y la propia jurisprudencia de la Sala, concretar la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92 (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho. Dicho lo cual, en el supuesto aquí enjuiciado las determinaciones cuya ilegalidad se declaran no son determinaciones escindibles de la nulidad en la que incurre la Modificación Puntual y el Proyecto de Reparcelación en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 1822/2016
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS, conforme a reiterada jurisprudencia, reitera lo declarado en pronunciamientos anteriores que tienen por objeto la misma Ordenanza local, en el sentido de que el emplazamiento de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo resulta esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal, razón por la cual en el presente caso la mercantil recurrente -como adjudicataria del contrato de recogida selectiva de aceites vegetales usados- tenía un interés legítimo en el recurso contencioso administrativo que declaró la nulidad de preceptos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales, por lo que debió ser parte en el proceso; sin que a ello pueda oponerse la circunstancia del conocimiento extraprocesal del asunto. Ello determina la estimación del recurso de casación, ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a la contestación a la demanda para que con entrega del expediente administrativo se otorgue a la mercantil recurrente el plazo legalmente establecido para la contestación a la demanda, y verificado el cumplimiento de ese trámite, se prosiga la tramitación del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3022/2019
  • Fecha: 18/11/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de las disposiciones de carácter general objeto de litis: la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de Murcia, de 12/8/2011, por la que se aprueban definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope", a reserva del cumplimiento de las determinaciones que se contenían en el Informe del Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 27/6/2011 a cuyo fin debía formularse documento refundido para su toma de conocimiento; y la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9/3/2012, relativa a la Toma de Conocimiento del T.R. de las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1895/2017
  • Fecha: 13/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por una Comunidad Autónoma contra sentencia de TSJ que estimó el recurso interpuesto por personal estatutario de un Servicio de Salud contra resoluciones que le denegaron la prolongación de servicio activo y declararon su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, al haber previamente declarado dicha Sala nulos los preceptos de un Decreto autonómico aplicados por aquellas resoluciones. La Sala aprecia, tal y como ya lo ha hecho en sentencias anteriores, la desaparición sobrevenida del interés casacional advertido por los autos de admisión ante la firmeza de la declaración de nulidad de los preceptos del Decreto autonómico aplicados por las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia. Precisa la Sala que esa firmeza se produjo tras su sentencia de 12 de diciembre de 2017, que no dio lugar al recurso de casación de la Generalidad Valenciana contra la de la Sala del TSJ que pronunció dicha declaración, y que se adoptó después de que se dictaran los autos de admisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 4478/2016
  • Fecha: 05/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el TS que tratándose de la impugnación de una disposición normativa, el control jurisdiccional alcanza a la observancia del procedimiento de elaboración legalmente establecido, en este caso respecto de vicio formal consistente en la falta de informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales (CAGL). Pues bien, teniendo en cuenta que dicho CAGL se crea en el ámbito de la autonomía local por la Ley 5/2010 de 11 de junio, es evidente la necesidad de garantizar la defensa de las competencias locales sobre las que pueda incidir la actuación de la Comunidad Autónoma, a través de un órgano consultivo de composición exclusivamente local, pues ninguna duda cabe de la afectación por los planes impugnados de las competencias locales, no ya solo en relación con la materia de ordenación urbanística, sino con otras muy variadas en las que se describen las medidas y Administración responsable, figurando en numerosos supuestos específicamente los Ayuntamientos. Y como quiera que el propio legislador autonómico ha mostrado una voluntad concreta de encauzar a través del CAGL las relaciones entre ambas administraciones -autonómica y local-, ello pone de manifiesto la trascendencia de la omisión de tal informe en el procedimiento correspondiente que, como ya indicaba la STS de 21 de abril de 2016 (rec. 4135/14) -en este caso en relación con la intervención del Consejo Andaluz de Concertación Social-, determina la nulidad de la disposición general impugnada.

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